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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 177. Sujeto pasivo.

Artículo 177. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o se vean afectados por la autorización para el vertido de aguas.

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