Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 17. Devengo.
Artículo 17. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo a que se refiere el hecho imponible.


