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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 182. Cuantía.

Artículo 182. Cuantía.

La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto según la siguiente tarifa:

a) Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.

b) Presupuesto proyectado inferior a 50.000.000: 106.000 pesetas.

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