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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 187. Devengo.

Artículo 187. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios constitutivos de su hecho imponible.

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