Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 297. Exención de responsabilidad.
Artículo 297. Exención de responsabilidad.
La Dirección General de Costas y Puertos no responderá de robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías, vehículos u otros elementos.


