Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 245 ter. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 245 ter. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de desempleo. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
2. Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059


