Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo.
Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo.
En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo:
Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P; donde:
E = eslora máxima en metros.
M = manga máxima en metros.
P = puntal de trazado en metros.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929


