Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 211. Sujeto pasivo.
Artículo 211. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes sean titulares de las concesiones o autorizaciones a que se refiere el hecho imponible de esta tasa.


