Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 221. Bases, tipo de gravamen y cuantías mínimas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 221. Bases, tipo de gravamen y cuantías mínimas.
1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución materiales las obras, incluyendo partidas alzadas, partidas a justificar e imprevistos, si los hubiera, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio prestado sea la tasación, la base imponible estará constituida por el valor resultante de la misma.
2. La cuantía de la tasa se obtendrá aplicando la fórmula T = C i P, T=(C*P2/3) / 5,5 en pesetas, euros, siendo C el coeficiente que para cada caso se señala señale, y P la base indicada.
3. El coeficiente C tendrá el valor siguiente:
En redacción de proyectos: C = 2,7.
En confrontación e informe: C = 0,8.
En tasaciones de obras y similares: C = 0,5.
En tasaciones de proyectos: C = 0,3.
4. Las cuantías mínimas exigibles serán:
En redacción de proyectos: 85.860 pesetas. 649,73 euros.
En confrontación e informe: 25.440 pesetas. 192,54 euros.
En tasaciones de obras, obras y similares 15.900 pesetas. similares: 120,35 euros.
En tasaciones de proyectos 9.540 pesetas. proyectos: 72,20 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


