Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 227. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 227. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, el acceso marítimo de los canales de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados barcos al buque y será de aplicación a todos los buques, barcos, embarcaciones puerto y plataformas fijas que entren el atraque o permanezcan fondeo en el lugar que les haya sido asignado, incluyendo las aguas prestaciones que les proporcionen las obras y las instalaciones portuarias y el balizamiento propio del puerto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


