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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 227. Hecho imponible.

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Artículo 227. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, el acceso marítimo de los canales de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados barcos al buque y será de aplicación a todos los buques, barcos, embarcaciones puerto y plataformas fijas que entren el atraque o permanezcan fondeo en el lugar que les haya sido asignado, incluyendo las aguas prestaciones que les proporcionen las obras y las instalaciones portuarias y el balizamiento propio del puerto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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