Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 228. Sujeto pasivo y responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 228. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los armadores, consignatarios navieros o representantes los consignatarios de los buques que utilicen barcos, o sus capitanes en los servicios a casos en que se refiere el hecho imponible. aquéllos no estén consignados.
2. En cualquier caso, los navieros y los propietarios de los barcos están obligados al pago de la tasa con carácter solidario.
Tendrán la consideración de responsables subsidiarios en el pago de la deuda tributaria los titulares de muelles muelles, pantalanes, boyas y demás instalaciones portuarias en concesión que no comuniquen a la Dirección General al servicio de Costas y Puertos la puertos su llegada de buques a los muelles. en la forma y en el plazo que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


