Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 235. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 235. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso, por los buques, de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación a todos los que atracados en muelles, pantalanes, y similares, cuya titularidad corresponda, o se gestionen, por la Dirección General de Costas y Puertos. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


