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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 236. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 236. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los armadores, consignatarios o representantes de los buques que utilicen los elementos citados en el artículo anterior. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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