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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 238. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 238. Reducciones de la cuota tributaria.
A los barcos que efectúen más de 12 escalas en las aguas del puerto durante el año natural, les serán de aplicación las siguientes reducciones en la cuota tributaria:
En las escalas 13.a a 24.a, 85 por 100 de la cuantía de la tasa.
En las escalas 25.a a 40.a, 70 por 100 de la cuantía de la tasa.
A partir de la escala 41.a, 50 por 100 de la cuantía de la tasa.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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