Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 238. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 238. Reducciones de la cuota tributaria.
A los barcos que efectúen más de 12 escalas en las aguas del puerto durante el año natural, les serán de aplicación las siguientes reducciones en la cuota tributaria: (Sin contenido)
En las escalas 13.a a 24.a, 85 por 100 de la cuantía de la tasa.
En las escalas 25.a a 40.a, 70 por 100 de la cuantía de la tasa.
A partir de la escala 41.a, 50 por 100 de la cuantía de la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


