Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 239. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 239. Líneas regulares de navegación. Reducciones. Hecho imponible.
(Sin contenido) Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la inscripción, la modificación o la cancelación de los datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


