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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 239. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 239. Líneas regulares de navegación. Reducciones. Hecho imponible.
(Sin contenido) Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la inscripción, la modificación o la cancelación de los datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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