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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 240. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 240. Cómputo del tiempo de atraque.
1. El atraque se contará desde la hora de reserva hasta el momento de largar el buque la última amarra del muelle.
2. La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho a la Dirección General al cobro de la tasa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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