Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 240. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 240. Cómputo del tiempo de atraque. Sujetos pasivos.
(Sin contenido) Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a que se refiere el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


