Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 244. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 244. Barcos destinados al tráfico interior del puerto.
La tasa aplicable a los barcos dedicados a tráfico interior del puerto y tráfico insular, que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten, será el 25 por 100 de la cuota tributaria. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


