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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 244. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 244. Barcos destinados al tráfico interior del puerto. Hecho imponible.
(Sin contenido) Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante en las pruebas de selección de personal para el acceso en la condición de personal laboral o para cubrir de manera interina o temporal las plazas convocadas por Puertos de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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