Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 245. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 245. Devengo.
La tasa se devengará cuando el barco haya atracado o bien sea autorizado su atraque en el muelle. Las cuotas tributarias serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación correspondiente. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


