LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 245. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 245. Devengo. Sujeto pasivo.
(Sin contenido) Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para participar como aspirantes en las pruebas de selección convocadas por Puertos de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 244 Índice Artículo 245 bis →