Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 245. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 245. Devengo. Sujeto pasivo.
(Sin contenido) Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para participar como aspirantes en las pruebas de selección convocadas por Puertos de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


