Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 265. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 265. Cuantía.
La cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:
a) Si la venta se realiza por subasta en las lonjas portuarias, el valor de la pesca será el obtenido por dicha venta.
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.
c) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio dirección general competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación). mercados pesqueros.
d) En el caso de que este precio no pudiera pueda fijarse en la forma determinada en los párrafos que determinan las letras anteriores, será fijado por el Director director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


