Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 278. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 278. Cuantía.
1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada uno de los servicios independientes que se preste preste, será la siguiente: A) siguiente, en euros:
A. En instalaciones de la Dirección General administración portuaria de Costas y Puertos: la Comunidad Autónoma:
En base:
a) Atraques:
a.1) De punta: 12 pesetas. 0,097268.
a.2) De costado: 60 pesetas. 0,502555.
En tránsito:
b) Temporada alta (del 15 de junio al 15 de septiembre):
b.1) De punta: 50 pesetas. 0,421496.
b.2) De costado: 245 pesetas. 2,148010.
c) Temporada baja (del 16 de septiembre al 14 de junio):
c.1) De punta: 10 pesetas. 0,081058.
c.2) De costado: 50 pesetas. 0,421496.
d) Fondeadas: 12 pesetas. 0,097268.
e) Muerto de amarre o fondeo: 2 pesetas. amarre: 0,016213.
f) Acometida de agua: 2 pesetas. 0,016213.
g) Recogida de basuras: 2 pesetas. 0,016213.
h) Vigilancia nocturna: 4 pesetas. 0,032423.
B) B. En instalación instalaciones de concesionario: concesionarios:
a) Atraque: 5 pesetas. 0,040527.
2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos.
3. Se entiende por «Muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta la Dirección General de Costas y Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto sin asignación específica, ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.
4. La petición de servicios implica la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Dirección General de Costas y Puertos que deberán hacerse públicas, no siendo éste responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los efectos por causas meteorológicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


