Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 278. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (289 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 278. Cuantía.
1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada uno de los servicios independientes servicio independiente que se preste, será la siguiente, en euros: presta son las siguientes:
Conceptos ·
Euros/m2 y día ·
A. En instalaciones de la administración portuaria de la Comunidad Autónoma: comunidad autónoma. ·
a) En base y atracadas: atraques: ·
a.1) De punta: 0,101353 euros. punta. ·
0,130491 ·
a.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada del atraque de punta. ·
b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas: atraques: ·
b.1) De punta: 0,439199 euros. punta. ·
0,565456 ·
b.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada del atraque de punta. ·
c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas: atraques: ·
c.1) De punta: 0,101353 euros. punta. ·
0,130491 ·
c.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada del atraque de punta. ·
d) Fondeadas: 0,097268. Ancorajes. ·
0,130491 ·
e) Muerto de amarre: 0,016213. Noray. ·
0,021752 ·
f) Acometida Toma de agua: 0,016213. agua. ·
0,021752 ·
g) Recogida de basuras: 0,016213. basura. ·
0,021752 ·
h) Vigilancia nocturna: 0,032423. nocturna. ·
0,043498 ·
i) En tránsito de temporada y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques: ·
i.1) De punta. ·
0,347974 ·
i.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. ·
j) En tránsito de temporada y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques: ·
j.1) De punta. ·
0,130491 ·
j.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. ·
B. En instalaciones de concesionarios: concesionarios. ·
a) Atraque: 0,040527. Atraque. ·
0,054368 ·
2. Los servicios descritos en las letras e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones disponen de los mismos.
3. Se entiende por «Muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta la Dirección General de Costas y Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto sin asignación específica, ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.
4. La petición de servicios implica la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Dirección General de Costas y Puertos que deberán hacerse públicas, no siendo éste responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los efectos por causas meteorológicas.
5. Se establece una bonificación del 80% de la tarifa G-5, aplicable durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7.ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado período.
6. Se establece una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa G-5 para las embarcaciones tradicionales que dispongan de amarre en base en los puertos gestionados directamente por Puertos de las Illes Balears. En los casos en que las embarcaciones hayan sido construidas antes del año 1935, la bonificación será del 20%.
Las condiciones mínimas necesarias para solicitar la bonificación serán las siguientes:
a) Que se trate de una embarcación tradicional de alguna de las tipologías siguientes: pastera, buso, bote cubierto, bote descubierto, laúd, lancha felanitxera, bruixa, bote laúd, bolitgera y mariscadora.
b) Que conserve el casco original y no haya sido recortada ni alargada, ni que la obra viva haya sido plastificada con carácter irreversible.
c) Que el propietario de la embarcación sea titular de un derecho de amarre en base en un puerto de gestión directa de Puertos de las Illes Balears.
d) Que el propietario de la embarcación solicite formalmente por escrito a Puertos de las Illes Balears la aplicación de la bonificación y aporte la documentación que acredite que la embarcación puede ser considerada tradicional con datos sobre el carpintero de ribera, la fecha y el lugar de construcción, fotografías de la embarcación, etc.
Esta bonificación no será de aplicación a las embarcaciones de tipo tradicional que estén amarradas en tránsito.
Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación.
7. Para la realización de un cambio La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto reservas, cuando se haga con una antelación superior a 48 horas respecto de la fecha como hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del puerto, en 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los quince días anteriores datos que, a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional tal efecto, se establezcan en las condiciones de 30 €. En caso uso de Puertos de las Illes Balears.
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se realicen varios cambios sobre una misma refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Se puede disfrutar de la reserva debe abonarse esta cuantía adicional en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación se tiene que hacer por cada cambio realizado. vía telemática, con una antelación superior a 48 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


