Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 278. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 278. Cuantía.
1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada uno de los servicios independientes que se preste, será la siguiente, en euros:
A. En instalaciones de la administración portuaria de la Comunidad Autónoma:
a) En base y atracadas:
a.1) De punta: 0,101353 euros.
a.2) De costado: 0,523662 euros. 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas:
b.1) De punta: 0,439199 euros.
b.2) De costado: 2,238226 euros. 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas:
c.1) De punta: 0,101353 euros.
c.2) De costado: 0,523662 euros. 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
d) Fondeadas: 0,097268.
e) Muerto de amarre: 0,016213.
f) Acometida de agua: 0,016213.
g) Recogida de basuras: 0,016213.
h) Vigilancia nocturna: 0,032423.
B. En instalaciones de concesionarios:
a) Atraque: 0,040527.
2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos.
3. Se entiende por «Muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta la Dirección General de Costas y Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto sin asignación específica, ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.
4. La petición de servicios implica la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Dirección General de Costas y Puertos que deberán hacerse públicas, no siendo éste responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los efectos por causas meteorológicas.
5. Se establece una bonificación del 80% de la tarifa G-5, aplicable durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7.ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


