Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 279. Pago de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 279. Pago de la tasa.
El abono de la tasa por servicios en instalaciones de la Dirección General de Costas y Puertos se efectuará según sigue:
1.a) Para embarcaciones de paso en el puerto, es decir en tránsito, por adelantado a la llegada y por los días de estancia que declaren; si dicho plazo tuviera que ser superado, el usuario deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe inherente al plazo prorrogado, siempre y cuando la Dirección General pueda proceder a la autorización de la prórroga por no tener comprometido el atraque.
1.b) Se aplicará a estas embarcaciones la tasa del artículo anterior, apartado A.b) o A.c), según la temporada de que se trate.
1.c) En el caso que no pueda accederse a la prórroga y se ordene el desatraque, se abonará por cada hora de retraso en efectuar la operación la tasa correspondiente a un día de atraque.
2.a) Para las embarcaciones con base en el puerto, y por semestres adelantados, debiendo anticipados, el usuario tendrá que domiciliar el abono en una entidad bancaria, si así fuera requerido por lo requiriese la Dirección General de Costas y Puertos. administración autonómica portuaria. En caso contrario, deberán realizar el pago antes del 15 de febrero para el primer semestre y del 31 de julio para el segundo, en ambos casos se aplicará una bonificación del 20 por 100. segundo.
2.b) En todo caso, para poder seguir poseyendo la condición de embarcación en base deberá proceder al abono de la tasa por semestres, venciendo el 31 de mayo y 30 de noviembre para el primer y segundo semestre, respectivamente; en cuyos casos no podrá beneficiarse de la bonificación descrita en el apartado anterior y perdiendo la condición de base para el próximo período, si lo hiciera por vía ejecutiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


