Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 287. Requisitos para la petición de los servicios.
Artículo 287. Requisitos para la petición de los servicios.
1. Los servicios de puntales se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:
a) Operación a realizar y hora de comienzo de la misma.
b) Tiempo para el que se solicita.
2. La Dirección General de Costas y Puertos decidirá, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general, la disponibilidad del mismo.


