Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.


