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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 399. Cuantía.

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Artículo 399. Cuantía.
La cuota tributaria de estas tasas se determinará tiene que determinar de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos Concepto ·
Euros ·
A. Inscripción en registros oficiales. ·
·
A.1.
A.1 Inscripción en el Registro oficial de Productores productores y Operadores operadores de Medios medios de Defensa Fitosanitarios. defensa fitosanitarios. ·
·
A.1.1. A.1.1 Inscripción. ·
37,83 39,64 ·
A.1.2. A.1.2 Renovación. ·
19,11 20,03 ·
A.1.3. A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. ·
19,11 20,03 ·
A.2. A.2 Inscripción en el Registro Oficial oficial de Comerciantes comerciantes e Importadores importadores de Productos Vegetales. productos vegetales. ·
·
A.2.1. A.2.1 Inscripción. ·
38,34 40,17 ·
A.2.2. A.2.2 Renovación. ·
19,11 20,03 ·
A.3. A.3 Inscripción en el Registro de Semillas semillas y Plantas plantas de Vivero. viveros. ·
·
A.3.1. A.3.1 Inscripción. ·
33,58 35,19 ·
A.3.2. A.3.2 Renovación. ·
19,11 20,03 ·
A.4. A.4 Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. maquinaria agrícola. ·
·
A.4.1. A.4.1 Maquinaria nueva. ·
33,58 35,19 ·
A.4.2. A.4.2 Transferencia. ·
36,48 38,22 ·
A.4.3. A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales. ·
24,02 25,17 ·
B. Inspección facultativa. ·
·
B.1.
B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. ·
·
B.1.1. B.1.1 Sin visita a la explotación. ·
24,02 25,17 ·
B.1.2. B.2.2 Con visita a la explotación. ·
57,57 60,32 ·
B.2. B.2 Seguimiento de ensayos oficiales. ·
441,35 462,45 ·
c) Las embarcaciones dedicadas al tránsito de pasajeros en excursión turística o tránsito de bahía, que son despachadas en este sentido por la autoridad competente.
En estos casos, el importe de la tasa es independiente de las entradas y salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado el lugar.
2. Se consideran embarcaciones en tránsito las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por días.
3. Se consideran embarcaciones en tránsito de temporada las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna un atraque por temporada, mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad y la concurrencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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