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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

2. El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%.

3. Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.

Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

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