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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 tervicies. Hecho imponible.

Artículo 388 tervicies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación y el registro de entidades formadoras de las personas y las entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

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