Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago.
Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud.
Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401


