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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago.

Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud.

Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

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