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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 355 bis. Bonificaciones.

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Artículo 355 bis. Bonificaciones.
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa Se aplicará una bonificación del 50% de 100 % a la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo,
cuando se tiene verifique cualquiera de los conceptos a que aplicar una bonificación se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del 25% en artículo 355 de la cuota tributaria cuando se disponga presente ley.
2. En caso
de un sistema que sea de contacto permanente con aplicación la Administración, a través de teléfono móvil, para bonificación no será necesario presentar la gestión de las alertas alimenticias. correspondiente declaración tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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