Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 22 de junio de 2012.
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Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes: (Derogado)
1. Establecimientos que sirven productos alimentarios directamente al consumidor final:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
c) Por un control documental: 43,10 euros.
2. Establecimientos de elaboración, envasado o almacenaje de productos alimentarios a terceros:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
c) Por una auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico: 567,71 euros.
d) Por un control documental: 43,10 euros.
3. Empresas de distribución sin almacén: Por un control documental: 43,10 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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