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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 22 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Establecimientos que sirven productos alimentarios directamente al consumidor final:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
c) Por un control documental: 43,10 euros.
2. Establecimientos de elaboración, envasado o almacenaje de productos alimentarios a terceros:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
c) Por una auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico: 567,71 euros.
d) Por un control documental: 43,10 euros.
3. Empresas de distribución sin almacén: Por un control documental: 43,10 euros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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