Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 terquadragies. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 22 de junio de 2012.
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Artículo 388 terquadragies. Bonificaciones.
1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable. (Derogado)
2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.
3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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