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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 unsexagies. Bonificaciones.

Artículo 388 unsexagies. Bonificaciones.

1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto imponible a que se refiere el punto 1 del artículo 388 sexagies de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

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