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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septsexagies. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 septsexagies. Exenciones.
Quedan exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan por destinatarios los profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) Los organismos y las entidades de la La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector público, siempre que las personas destinatarias no tengan que pagar matrícula por estas actividades formativas. entidades integrantes del sector público autonómico.
b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de las Illes Balears, siempre que las actividades formativas que quieran acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar su matrícula.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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