Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 septdecies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 343 septdecies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección para llevar a cabo actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y las jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Concepto
·
Euros/día ·
Acceso a cavidades en espacios de relevancia especial ambiental
·
9,39 por persona 9,54 euros/cavidad.
·
4. Devengo y pago. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización o se dicte solicite la resolución prestación de afección para llevar a cabo las actividades a las los servicios que se refiere constituyan el hecho. En todo caso, la eficacia de la autorización o de la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe de la tasa. hecho imponible.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que la actividad autorizada no se lleve a cabo por razones no imputables a las personas interesadas.
6. Bonificaciones:
a) Se establece una bonificación establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación del 50% de la cuantía de esta la tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos. ánimo de lucro.
b) Bonificación del 100% de la cuantía de la tasa para las actividades que se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones. Estarán
Están exentas del pago de la tasa las tasa:
a) Las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) La exención solicitud de acceso con finalidades de exploración y/o investigación científica, siempre que venga avalada por una entidad oficial de investigación y el estudio resultado de ésta quede a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para finalidades relacionadas con el medio ambiente.
Las exenciones se concederá concederán a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer |


