Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 septdecies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 343 septdecies.
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la autorización o zona portuaria.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la resolución prestación del servicio derivada de afección la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears. El servicio se prestará exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestación de este servicio serán regulados por una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los campos de fondeo regulado siguientes:
– LIC Illa Dragonera-Sant Elm.
– LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava.
– LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
– LIC S’Albufera des Grau- Illa d’en Colom-Cala Tamarells.
– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines.
– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S’Alga- S’Espalmador.
– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Caló de S’Oli.
– LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor.
Así como en cualquier otro habilitado para su explotación.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La cuota tributaria de espeleología esta tasa se fija de la siguiente manera:
Concepto ·
€/día ·
Amarre en espacios boya de relevancia ambiental. una embarcación de hasta 8 m de eslora. ·
(Sin contenido) 13,00 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. ·
30,00 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. ·
44,00 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. ·
75,00 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. ·
150,00 ·
No se permitirá la reserva de una boya durante más de 6 días consecutivos.
4.º Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de fondeo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva online de boyas de fondeo.
5.º Devolución.
La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado por la misma. Se podrá disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer |


