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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 septdecies.

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Artículo 343 septdecies.
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica Posidonia oceanica en las Illes Balears. El servicio se prestará exclusivamente prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. septiembre y se podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las praderas de posidonia.
Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados asociadas a la prestación de este servicio serán regulados por se regularán mediante una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado siguientes: regulado:
– LIC Illa de Sa Dragonera-Sant Elm.
– LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blanc-Cala Blava.
– LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
– LIC S’Albufera des Grau- Illa d’en S'Albufera d'Es Grau-Illa d'En Colom-Cala Tamarells.
– LIC Ses Salines de Eivissa y d'Eivissa i Formentera-Platja de Ses Salines.
– LIC Ses Salines de Eivissa y d'Eivissa i Formentera-Badia de S’Alga- S’Espalmador. S'Alga-S'Espalmador.
– LIC Ses Salines de Eivissa y d'Eivissa i Formentera-Es Caló de S’Oli. S'Oli.
– LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor. Alcúdia-Formentor.
Así como en cualquier – LIC Illa de l'Aire.
– LIC Es Caló-Artà.
– LIC Cala d'Hort.
– LIC Porroig.
– LIC Sa Foradada.
– Cualquiera
otro habilitado para su la explotación.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Concepto ·
€/día Euros/día ·
Bono baño
(Máximo cuatrohoras)
·
Estancia diurna
(Máximo ocho horas)
·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. ·
13,00 ·
3,25 ·
11,70 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. ·
30,00 ·
7,50 ·
27,00 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. ·
44,00 ·
- ·
39,60 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. ·
75,00 ·
- ·
67,50 ·
Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. ·
150,00 ·
- ·
135,00 ·
Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora. ·
650,00 ·
- ·
585,00 ·
No se permitirá permite la reserva de una boya durante más de 6 seis días consecutivos.
La modalidad "bono baño" solo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y sólo se permite un bono baño al día.
4.º Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo fondeo, de acuerdo con lo el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas, tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva online en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la solicitud también se tiene que presentar telemáticamente.
5.º Devolución. El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la autoridad competente por razones del servicio.
La 5.º Devolución.La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado por la misma. abonado.
Se podrá disfrutar de la reserva para en otras fechas fechas, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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