Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 315. Exención de responsabilidad.
Artículo 315. Exención de responsabilidad.
La Dirección General de Costas y Puertos no responderá, en ningún caso, de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.


