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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 30. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra destinados al control o estudio de la calidad de la edificación. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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