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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 30. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Hecho imponible.
(Sin contenido) Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica para entidades jurídicas privadas, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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