Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 333. Excursión turística.
Artículo 333. Excursión turística.
Se entenderá por excursión turística la realizada por un barco o embarcación de pasajeros que reúna las siguientes características:
1. Que sea despachado con este carácter por las autoridades competentes.
2. Que la totalidad del pasaje esté en régimen de destino final el puerto de embarque y su contrato de transporte así lo especifique.


