LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 337. Prestación de servicio fuera del horario normal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 337. Prestación de servicio fuera de la hora del horario normal.
1. La prestación de servicios en los días festivos o fuera de la jornada ordinaria en de los laborales, quedará laborales queda supeditada a la posibilidad y la conveniencia de su la realización, a juicio de la Dirección General de Costas y Puertos, y serán abonados la tasa ha de abonarse con los recargos que en cada caso correspondan.
2. En caso de que sea necesaria la presencia de personal portuario por servicios especiales o por retrasos en la operación de una naviera, con independencia de las sanciones que procedan, han de aplicarse los siguientes recargos:
a) Recargo por hora del jefe de puerto: 21,38 euros/hora.
b) Recargo por hora de celador/guarda-muelles: 18,72 euros/hora.
3. Si se trata de horario nocturno o en el caso de sábados, domingos y festivos, los costes indicados han de multiplicarse por dos para determinar el recargo que corresponde. En cualquier caso ha de liquidarse un mínimo de cuatro horas por agente portuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 336 Índice Artículo 338 →