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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 339. Denegación de servicios.

Artículo 339. Denegación de servicios.

La Dirección General de Costas y Puertos podrá denegar los servicios a quienes tengan las deudas tributarias por estas tasas sometidas a procedimiento ejecutivo.

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