Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 349. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 349. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación por tramitación, a cargo de la Consejería Dirección General de Sanidad Salud Pública y Consumo Consumo, de las solicitudes de autorizaciones administrativas y la emisión de los informes sanitarios, así como las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de policía sanitaria mortuoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


