Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 349. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 349. Hecho imponible.
Constituirán Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las solicitudes dirección general competente en materia de autorizaciones administrativas y sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios, así como sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de policía sanitaria sanidad mortuoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


