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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 349. Hecho imponible.

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Artículo 349. Hecho imponible.
Constituirán Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las solicitudes dirección general competente en materia de autorizaciones administrativas y sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios, así como sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de policía sanitaria sanidad mortuoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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