Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 355. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 355. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fijará atendiendo a las siguientes tarifas:
1. Inscripción inicial en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas.
2. Convalidación en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas.
3. Cambio de domicilio, ampliación de actividad o de la instalación: 12.085 pesetas.
4. Cambio de titularidad, cese de la actividad o baja de inscripción: 3.815 pesetas.
5. Inscripción inicial de un producto: 5.725 pesetas. 139,48 euros.
6. Notificación de complementos alimenticios: 139,48 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


