Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 355. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 355. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fijará atendiendo a fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción Tramitación de inscripción inicial en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas. industria en el Registro
2. ConvalidaciónSanitario de una industria: 21.730 pesetas. Sanitario: 186,67 euros.
3. Cambio 2. Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación. instalación: 103,79 euros.
4. Cambio 3. Tramitación de titular. cambio de titular: 32,79 euros.
5. Inscripción 4. Tramitación de inscripción inicial de un producto: 139,48 161,98 euros.
6. Notificación 5. Tramitación de notificación de complementos alimenticios: 139,48 168,14 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


