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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 355. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 355. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fijará atendiendo a fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción Tramitación de inscripción inicial en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas.
2. Convalidación
industria en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas. Sanitario: 186,67 euros.
3. Cambio 2. Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación. instalación: 103,79 euros.
4. Cambio 3. Tramitación de titular. cambio de titular: 32,79 euros.
5. Inscripción 4. Tramitación de inscripción inicial de un producto: 139,48 161,98 euros.
6. Notificación 5. Tramitación de notificación de complementos alimenticios: 139,48 168,14 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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